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El Estado y su responsabilidad frente a la violencia externa en las faenas forestales

El Estado y su responsabilidad frente a la violencia externa en las faenas forestales

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En octubre del 2022 presentamos una reclamación ante la OIT por el incumplimiento del Convenio 187 por parte del Estado, en relación a las condiciones y ambientes laborales poco saludables e inseguros a las que los Contratistas Forestales y sus trabajadores se ven expuestos en la macrozona sur.

Este reclamo nos llevó a una conciliación con el gobierno con reuniones permanentes, en donde la OIT actúo de garante y en marzo del 2024 se selló un acuerdo en el que incorporaba la seguridad pública a la Política Nacional y a los Programas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo y también, la participación de la Acoforag en la elaboración de ésta política nacional.

Hoy nos hemos informado a través del Decreto N° 2 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de fecha de 07 de mayo 2024, que publica el texto de la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con vigencia para el período 2024 – 2028, que como parte de su normativa vinculante propone que: “las entidades empleadoras deberán adoptar medidas efectivas para reducir y mitigar los riesgos asociados a la violencia externa que afecte los lugares de trabajo, especialmente en actividades productivas altamente expuestas como el rubro forestal, transporte y servicios”.

Es decir, esta propuesta de política nacional de seguridad, en términos simples, traspasa a los empleadores las responsabilidad de hacer frente al terrorismo a grupos armados y al crimen organizado, o sea, además de trabajar en nuestras actividades normales de establecer plantaciones, manejar los bosques, producir rollizos y transportarlos a algún centro industrial, deberemos adoptar medidas efectivas para reducir y mitigar la actividad terrorista y delictual, que desde hace 27 años el Estado, con todas sus herramientas, no ha sido capaz de prevenir y controlar.

Una mirada objetiva que analice el escenario producido por la situación hipotética de aplicación de esta normativa, permite concluir lo inédito y audaz de la pluma que lo escribió, ya que, el Estado no puede eludir sus obligaciones constitucionales, ni tampoco los diferentes convenios internacionales, que establecen que el Estado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tiene el deber de prevenir y garantizar el orden público y la seguridad interna del país.

Y lo más importante, el Estado no puede confundir la obligación que tenemos los empresarios en el trabajo y en las relaciones laborales que emanan del artículo 184 del Código del Trabajo, con su responsabilidad en la persecución y el control de la violencia externa, la delincuencia y el terrorismo. Esa es la seguridad pública que no pueden endosarnos, por una incapacidad y poca voluntad política para actuar.

El Estado no puede mirar para el lado y no hacer permanentemente, los esfuerzos necesarios para lograr el objetivo que no es otro que, entregar las condiciones y ambientes de trabajo seguros, para que cada trabajador y empresario forestal de este país, puedan realizar su trabajo de manera normal.

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