Senado aprueba informe de comisión mixta sobre Ley Antiterrorista
Con esta aprobación, la iniciativa queda a un paso de despacharse del Congreso pues sólo resta que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre el informe.
Con 41 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones, la Sala del Senado aprobó el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias que se dieron entre ambas ramas del Congreso respecto de la ley que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley vigente sobre la materia.
Con esta aprobación, la iniciativa queda a un paso de despacharse del Congreso pues sólo resta que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre el informe.
Previo a la votación, el presidente de la citada instancia, senador Iván Flores explicó los puntos principales de divergencia y que se resolvieron por mayoría en la comisión. Se trata de la incorporación de medidas de interceptación de comunicaciones con herramientas como el IMSI catcher y la posibilidad de solicitar el cambio de jurisdicción excepcionalmente en casos de alta connotación.
Por su parte, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, destacó el avance que implica esta nueva ley antiterrorista, pues no solo moderniza la legislación y respeta las garantías de las personas, sino que además permite perseguir a quienes cometen delitos terroristas y también a quienes se preparan y organizan para cometerlos.
DEBATE
Uno de los puntos que generó mayor discusión fue el que permite interceptar comunicaciones con herramientas tecnológicas y establece plazos para desechar los datos residuales. Si bien la medida se acotó en términos que se podrá acceder a los metadatos (ubicación, identificación del aparato telefónico, etc) y no al contenido de las comunicaciones, se amplió el ámbito de aplicación de la norma no sólo a los delitos terroristas, sino que también a los de la ley de drogas, ley de control de armas y explosivos y asociación ilícita cuando tengan pena de crimen.
En este punto se planteó que la ampliación de la aplicación de esta normativa podría tener problemas de constitucionalidad, dado que la idea matriz del proyecto dice relación con los delitos terroristas.
Otro aspecto que también se debatió es el que dice relación con el cambio de jurisdicción en casos excepcionales, dado que existe una recomendación de la Corte Suprema que no estima pertinente el cambio de competencia.
Con todo, los legisladores coincidieron en que el proyecto implica un avance fundamental en materia de legislación antiterrorista pues la ley vigente ha sido ineficiente, por lo que se subsanan las dificultades actuales de persecución. Destacaron que habrá un debido control judicial respecto de la aplicación de las normas y permitirá hacer frente de manera eficaz al creciente número de atentados terroristas que se registraron en el sur del país.
Respecto del cambio de jurisdicción el informe establece que:
El Ministerio Público o la defensa del imputado, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas, en casos de alarma pública o de especial complejidad, siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrán solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno establecido.
Sobre las medidas de interceptación de comunicaciones se dispone que en la investigación de los delitos terroristas, de asociación ilícita, de ley de control de armas y ley de drogas, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles, mediante tecnologías que simulen sistemas de transmisión de telecomunicaciones u otras tecnologías similares, con el objeto de determinar, registrar y monitorear:
a) La dirección IP; los identificadores MSISDN, SIM, IMEI, IMSI; u otros metadatos que permitan singularizar o identificar uno o más dispositivos, sistemas informáticos o de telecomunicaciones o sus componentes o aplicaciones en uso.
b) La georreferenciación o localización de uno o más dispositivos, sistemas informáticos o de telecomunicaciones.
Asimismo, se señala que la orden solo podrá concederse cuando existan sospechas fundadas y basadas en hechos determinado y que los registros obtenidos por la aplicación de esta medida que resulten impertinentes o irrelevantes para la investigación de los hechos de que se trate deberán ser eliminados de todo registro, base de datos o dispositivo electrónico en un plazo determinado.
Además, la medida no podrá autorizarse por más de treinta días, prorrogables por períodos de hasta igual duración, siempre que se mantenga la concurrencia de los requisitos previstos, lo que deberá ser examinado por el juez en cada oportunidad.
El Fiscal Nacional dispondrá mediante instrucción general, los procedimientos de almacenamiento, conservación y destrucción segura de los registros obtenidos, así como del uso y manipulación de los mismos, y en el mes de marzo de cada año, enviará a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados la información anual, desagregada por fiscalía regional, de la cantidad de solicitudes de intervención de redes presentadas por el Ministerio Público, el número de aceptadas y de rechazadas.