SII dicta resolución para fiscalizar a transportistas en ruta y serán sancionados si no se detienen

SII dicta resolución para fiscalizar a transportistas en ruta y serán sancionados si no se detienen

"La medida tendrá efecto inmediato y pretende combatir la evasión, el comercio ilícito y la informalidad", dijo el SII para explicar la resolución sobre las obligaciones tributarias para los vehículos de transporte de carga.

Los vehículos de transporte de carga deberán llevar su documentación tributaria correspondiente en su traslado en ruta y tienen que detenerse siempre que una autoridad del Servicio de Impuesto Internos (SII) así lo requiera, según estableció una resolución del organismo.

En línea con lo que adelantó a Pulso el director del SII, Javier Etcheberry, la resolución obliga los vehículos de transporte de carga a detenerse para ser fiscalizados en los controles carreteros, fijos o móviles, habilitados por la institución y a exhibir la documentación tributaria que ampara el traslado de los productos, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a la empresa transportista.

“Hemos tenido buenos resultados. Se está creando una mística como servicio fiscalizador, pero siempre respetando los derechos de los contribuyentes. Vamos a implementar una multa para los camiones que no se detienen a un control carretero. Al principio lo hacíamos durante el día, pero ahora estamos 7 días por 24 horas”, comentó Etcheberry en su momento en entrevista con Pulso. Esto en relación con la fiscalización en la Ruta 5 Sur por el sector de Angostura.

“La medida tendrá efecto inmediato y pretende combatir la evasión, el comercio ilícito y la informalidad, velando porque las cargas que recorren el país cuenten con la documentación tributaria pertinente de manera de ir efectuando la trazabilidad para asegurar el ingreso del IVA correspondiente en las arcas fiscales”, comentó el SII en un comunicado anunciando la medida.

Sobre el detalle de la documentación que debe tener cada transportista, el SII comentó que, “toda movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga, debe efectuarse con la correspondiente factura, boleta o guía de despacho, emitida con los requisitos exigidos por las leyes”.

“Los conductores de vehículos de transporte de carga tienen la obligación de exhibir la guía de despacho, factura o boleta respectiva durante el traslado de especies afectas al IVA, incluso si las mercaderías trasladadas no importan ventas”, agregó en relación con los requisitos de la Ley sobre lmpuesto a las Ventas y Servicios.

Respecto a las sanciones a quienes incumplan la resolución, el SII comentó que, “toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto”.

Fuente: La Tercera

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